SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2004-R
Fecha: 21-May-2004
a)
Indican que son miembros del Consejo Departamental del Colegio de Odontólogos de Oruro, y conforme a su ordenamiento interno, habían cesado en sus funciones y debía renovarse el Directorio mediante elecciones, proceso que se llevó a cabo pese a las observaciones que realizaron los recurrentes oportunamente, puesto que: a) se eligió un comité electoral, en el que el presidente y alguno de sus miembros renunciaron, quedando sin quórum, sin embargo curiosamente el Colegio Nacional, los ratificó posteriormente; b) la convocatoria adolecía de fallas procedimentales que fueron observadas oportunamente; c) a la conclusión de cualquier gestión de directorio, se debe presentar informe económico ante la Asamblea General ordinaria, sin embargo se pretendió que el mismo sea entregado a los “directivos” elegidos ilegalmente.
Señalan que pese a que estos aspectos fueron denunciados ante el Congreso Nacional, ignorando las mencionadas irregularidades el Directorio Nacional formuló denuncia, en su contra, organizándose un proceso ante el Tribunal de Honor, cuyos miembros en forma ilegal emitieron la Resolución 01/2003 por la cual sancionó a Edgar Ávila a cinco años de suspensión, a Fidel Tarqui y Juana Peñaranda a cuatro años de suspensión y a Juan Caballero a dos años de suspensión, pese a que conforme establece la norma prevista por el art. 7 del Reglamento de dicho Tribunal, la sanción máxima es la suspensión de un año en caso de reincidencia, por lo que al ser esta determinación atentatoria contra el Estado de Derecho que con prioridad rige los actos de las personas, interponen amparo constitucional.
El abogado de los recurrentes, ratificó su memorial de demanda, ampliando que: a) la sanción de suspensión de la Colegiatura en el tiempo dispuesto por la Resolución emitida en su contra por los recurridos, excede el máximo previsto por el Reglamento de dicho Tribunal Nacional de Honor; y b) interpuso el amparo constitucional, por cuanto conforme al indicado Reglamento, las resoluciones del Tribunal Nacional de Honor, son inapelables, no existiendo por esa situación otra vía o recurso expedito para precautelar sus derechos vulnerados.