SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2004-R
Fecha: 21-May-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la Resolución 001/2003 de 7 de noviembre de 2003 y ordenó que los recurrentes sean sometidos a un nuevo proceso informativo y se dicte una nueva Resolución de acuerdo a las circunstancias y normas que rigen la materia, con los siguientes fundamentos: a) es evidente que los miembros del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Odontólogos del país, tienen atribuciones para imponer sanciones de diversa naturaleza a sus afiliados, como ser la amonestación privada, amonestación escrita, censura, destitución, suspensión temporal de la inscripción del Colegio de Odontólogos, suspensión de la inscripción de los Registros del Colegio de Odontólogos, Cancelación definitiva de la inscripción en los Registros del Colegio de Odontólogos previstos en la norma del art. 7 del Reglamento del Tribunal mencionado; y b) el inciso f) del artículo citado, establece la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión de Odontólogo de seis meses a un año únicamente y siempre que hubiera reincidencia, en el caso presente al haberse sancionado a los recurrentes a cuatro, cinco y dos años de suspensión del Registro del Colegio de Odontólogos, se ha cometido un acto ilegal, violando los derechos alegados por los recurrentes.