SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III.2.
III.2. Tomando en cuenta esos antecedentes, tenemos que en el caso presente, conforme determinan las normas previstas por los arts. 14 y siguientes del Estatuto Orgánico del Colegio de Odontólogos de Bolivia, los Tribunales de Honor: “(...) son los organismos encargados de administrar justicia y aplicar sanciones en los casos que correspondan por incumplimiento o desacato a las disposiciones y normas de los Estatutos y Reglamentos, faltas a la ética o emergentes del ejercicio profesional del Odontólogo”; “El Tribunal de Honor Nacional, administrará justicia en los casos relacionados con los directivos, a nivel nacional y departamental y será el tribunal de apelación de los fallos emitidos por los Tribunales de Honor Departamentales”.