SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2004-R

Fecha: 21-May-2004

III.4.

III.4. En el caso presente, conforme a los datos del proceso se evidencia que los recurrentes, formaban parte de la Directiva saliente del Colegio Departamental de Odontólogos de Oruro y al haber presuntamente cometido algunas irregularidades o infracciones contra sus Estatutos y Reglamentos, el Congreso Extraordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia y el Consejo Departamental de Odontólogos de Oruro, remitió antecedentes ante los recurridos a fin de que se impongan las sanciones que correspondan.

Los recurridos emitieron previo proceso una resolución, mediante la cual impusieron a los recurrentes la sanción de Suspensión de la Inscripción de los Registros del Colegio Nacional de Odontólogos y de todas las filiales que de ella dependen, por el tiempo de cuatro, cinco y dos años respectivamente, pese a que conforme se establece de las normas que regulan las sanciones disciplinarias presuntamente cometidas por los miembros del aludido Colegio Nacional de Odontólogos, esas son inexistentes, pues la suspensión de la inscripción de los registros puede ser máximo por seis meses a un año en caso de reincidencia, conforme se hizo constar en el punto III.3 de ésta Sentencia, tal como establece el inciso f) del art. 7 del Reglamento del Tribunal de Honor, pues si bien es evidente que existe otra sanción más grave aún a la mencionada, que es la cancelación definitiva de la inscripción en los registros del Colegio de Odontólogos, ésta no ha sido impuesta por los recurridos, de acuerdo a las características de las infracciones presuntamente cometidas por los recurrentes y que fueron identificadas por los recurridos.