SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III.5.
III.5. Las resoluciones emitidas por el Tribunal de Honor del Colegio de Odontólogos de Bolivia, en cumplimiento de la normativa que rige las infracciones cometidas por sus afiliados, puede restringir el ejercicio del derecho al trabajo por un tiempo expresamente determinado en el Reglamento de ese Tribunal y de acuerdo al tipo de infracción cometida por el Profesional Odontólogo afiliado.
En el caso presente se evidencia que los recurridos vulneraron el mencionado derecho a ejercer el trabajo de los recurrentes, que es: “(...) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia”, porque la sanción que impusieron en su contra, les impide el ejercicio de ese su derecho por un tiempo mayor a la sanción prevista por las normas que rigen dicha profesión y colegiatura a la que pertenecen los recurrentes.