SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2004-R

Fecha: 21-May-2004

III.3.

III.3. Por otra parte, las normas previstas por el Reglamento de los Tribunales de Honor del Colegio Nacional de Odontólogos de Bolivia, establecen que los fallos del Tribunal Nacional de Honor son inapelables, por una parte, y por otra, en la norma prevista por el art. 7 del aludido Reglamento, establece que: “La imposición de sanciones disciplinarias a las que hace referencia el artículo anterior, será proporcional a la magnitud y/o reincidencia de la infracción cometida y podrá alcanzar, en primera instancia, cualquiera de los siguientes grados:

e) Suspensión temporal de la inscripción en el colegio de Odontólogos, por un lapso no mayor de seis meses, debiendo cancelar sus cuotas en forma, normal y se aplicará especialmente a quienes amparen con su Título el ejercicio ilegal de la Profesión o comprometan en forma grave el prestigio de ésta, con daño para sus pacientes.

f) Suspensión de la inscripción de los registros del Colegio de Odontólogos, por 6 meses a 1 año, manteniendo sus obligaciones económicas al día, en caso de reincidencia de falta. Para esta eventualidad, el Colegio Departamental respectivo remitirá al Consejo Nacional, los antecedentes correspondientes a fin de que éste, envíe el caso al Tribunal Nacional de Honor.