SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III.1.
III.1. Antes de analizar el objeto del presente amparo, corresponde dejar establecido que: “(...) los derechos de las personas no son absolutos, tienen límites, por lo que la Constitución ha establecido el mecanismo legal para la regulación y restricción de los derechos fundamentales a través de la ley; es decir que los derechos que están contemplados en la Ley Fundamental, para su ejercicio deben someterse a la regulación trazada por la ley (...)” (SC 1313/2002-R de 1 de noviembre), y en ese entendido, si bien una persona tiene reconocidos por la Constitución y las Leyes de la República todos sus derechos fundamentales, empero éstos, deben ser precautelados, siempre que se encuadren de los límites que establecen dichas normas y en caso de que a consecuencia de sus propios actos se quebranta o vulnera el ordenamiento establecido, los infractores deben ser sometidos a los procesos sancionatorios establecidos previamente y de acuerdo al tipo de infracción, donde asumirán defensa ante los órganos competentes y éstos impondrán la sanción que corresponda y que se encuentra prevista con anterioridad al hecho, en base al principio de legalidad que significa: “(...) que todo poder ejercido por un funcionario u órgano de gobierno debe derivarse del orden jurídico establecido por las normas legales, y ajustarse a lo que ellas disponen. La razón del principio de legalidad se fundamenta en que la obediencia que las personas prestan a los gobernantes se basa racionalmente en la creencia de que éstos gobiernan en nombre de la ley y de acuerdo con sus prescripciones”.(SC 36/2004 de 15 de abril)