SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2004-R

Fecha: 21-May-2004

III.6.

III.6.   Por otra parte, en consideración a que los recurrentes, alegaron a tiempo de interponer su amparo que se habría vulnerado sus derechos a emitir libremente sus ideas, a reunirse, asociarse, a formular peticiones en forma individual o colectivamente, de lo analizado se tiene que la Resolución 01/2003 de 7 de noviembre de 2003 emitida por los recurridos, de ninguna manera vulnera dichos derechos, ya que no impide ejercerlos, pues siguen formando parte del Colegio de Odontólogos al cual pertenecen teniendo las obligaciones emergentes de su Colegiatura y por ello deben cumplir con el pago de sus aportes económicos con dicha institución, ante la cuál pueden formular solicitudes de diferente naturaleza, porque -se reitera- siguen formando parte integrante de la misma, pues la sanción que se les impuso, no los apartó del Colegio de profesionales al que se afiliaron, sino sólo les impide el ejercicio de su profesión por el tiempo expresamente previsto en dicha normativa y previo proceso sancionatorio.