Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2004-R
Fecha: 21-May-2004
II.4.
II.4. El 29 de octubre de 2003, el recurrente, sin solicitar nulidad por la notificación con la Resolución 87/2003, requirió anular obrados hasta el vicio más antiguo, observando la resolución en el fondo, vale decir, por ser supuestamente falso el documento que dio lugar a la devolución que mediante ella se dispuso; y por otro requerimiento presentado el 14 de noviembre de 2003, solicitó se ordene la notificación que habían dispuesto el 11 de noviembre y que al no haberse resuelto la nulidad planteada, no se curse ningún oficio al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público para la devolución de dineros (fs. 191, 192, 193).