SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III.3.
III.3. De otra parte, aún en el supuesto de admitirse que el recurrido no dio su aceptación a la notificación que ahora observa, igualmente no puede otorgarse la tutela, ya que existió negligencia del Ministerio Público, ya que dentro de las formalidades de la notificación faltaba la consignación del año en la misma, de cuya omisión tuvo conocimiento el fiscal Waldo Tapia Zárate, pues éste fue notificado personalmente con la Resolución 87/2003. Al margen de ello, el mismo recurrente, también fue negligente ya que la oportunidad para alegar la omisión supuestamente lesiva de derechos fundamentales, fue el 29 de octubre de 2003, cuando planteó incidente contra la misma Resolución; empero con argumentos referidos al fondo de la misma, pero no por la supuesta falta de notificación, razón por lo que también es de aplicación la norma prevista en el art. 96.3 de la LTC, puesto que teniéndose el recurso y el medio a su alcance en forma oportuna, el recurrente no lo utilizó, negligencia que no puede ser subsanada por este Tribunal.