SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2004-R

Fecha: 21-May-2004

III.2.

III.2.   En la especie, el Fiscal recurrente acusa como indebidas las resoluciones que le han negado dar curso al incidente de nulidad que planteó por una supuesta indebida notificación al Ministerio Público; empero de obrados se evidencia que el mismo recurrido dio por bien hecha la notificación con la Resolución 87/2003 de 30 de julio de 2003, puesto que el 29 de octubre de 2003, planteó incidente de nulidad argumentando cuestiones de fondo de la citada Resolución, sin expresar en ningún momento que no había sido debidamente notificada o que el formulario de diligencia no consignaba el año en que se realizó la diligencia, lo que claramente deja establecer que el Ministerio Público dio por bien hecha la notificación. No obstante este actuado, contra la resolución que negó dicho incidente que fue interpuesto discutiendo el fondo -se reitera- de la Resolución, interpuso reposición bajo alternativa de apelación, igualmente, sin citar para nada la supuesta falta de formalidad de la notificación efectuada “el 13 de agosto”, por lo que no se puede llegar a otra conclusión de que el recurrido hasta ese momento no tenía reparo alguno por la notificación, de manera que la consintió tal como fue realizada; y expresando su conformidad con ella, no la refirió en el incidente que planteó el 29 de octubre de 2003.