SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2004-R
Fecha: 21-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso sin costas ni multa, con los fundamentos siguientes: a) no ha existido conculcación a derechos y garantías, por la notificación de fs. 13.864, que cursa al Fiscal de Sustancias controladas de entonces, Waldo Tapia, quien fue notificado con la Resolución 87/2003 el 13 de agosto de 2003 como se determina en el informe que corre de fs. 13.940 y los certificados emitidos por el Secretario Abogado y el Oficial de Diligencias, por lo que al no haber interpuesto recurso alguno, se declaró ejecutoriada la misma mediante Auto que fue notificado al Ministerio Público el 3 de septiembre de 2003, sin que tampoco se hubiera interpuesto recurso alguno; b) el Ministerio Público expone sus observaciones después de más de seis meses de su legal notificación; y c) conforme al art. 129 del CPC, toda nulidad por falta de citación quedará cubierta si no es reclamada oportunamente por una parte; por otra, la nulidad de obrados sólo procede en los casos determinados en el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).