SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a su derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE, denunciando que ha sido vulnerado, puesto que los recurridos dentro de un proceso penal que siguió el Ministerio Público por delitos previstos en la Ley 1008, han negado un incidente de nulidad sobre una notificación nula, pese a que en ésta no se consignó el año, con lo que han dejado en indefensión al Ministerio Público, dado que éste no puede apelar de una resolución que se ha dictado disponiendo la devolución de una suma de dinero en base a un documento falso. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.