Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2004-R
Fecha: 21-May-2004
II.6.1.
II.6.1. La citada decisión, motivó que el recurrente interpusiera recurso de reposición bajo alternativa de apelación reiterando sus fundamentos sobre la nulidad de notificación y agregando además que la notificación al Ministerio Público debe ser en forma personal, donde conste la firma respectiva como dispone el art. 103 del CPP.1972, por lo que el argumento de los recurridos con la notificación de la resolución de la ejecutoria no era válida, dado que no fue notificada de tal forma, siendo por ello igualmente nula (204-205).