SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2004-R

Fecha: 21-May-2004

III.1.

III.1.   Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada cabe establecer que la Ley del Tribunal Constitucional en sus normas previstas por el art. 96.2 tiene instituida la causal de improcedencia del amparo “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos  libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado” de modo que cuando este Tribunal advierte un acto que implique un consentimiento de esa naturaleza sin ingresar al análisis de fondo de la denuncia, está facultado para negar la tutela.

Asimismo, es preciso reiterar que la negligencia no ha sido motivo de protección en ningún caso, puesto que bajo la concepción constitucional, el amparo como garantía ha sido instituido para otorgar protección inmediata a los derechos y garantías fundamentales que han sido lesionados, lo que supone y exige del agraviado una diligencia efectiva de su parte en busca de protección ante la misma autoridad que considere hubiere incurrido en el acto ilegal u omisión indebida; si no lo hace, esa falta de interés o dejadez no puede ser salvada por la jurisdicción constitucional. Así se ha manifestado entre otras en la SC 299/2004-R de 9 de marzo.