SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2004-R

Fecha: 26-May-2004

1)

  La autoridad recurrida informa: 1) desde la emisión del Auto de Vista ha transcurrido mucho tiempo, sin embargo dentro del proceso penal seguido por Carmen Maure contra Gina Alvarez y Filemón Alvarez, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dictó la resolución  60/2003 de 21 de marzo que fue apelada por los procesados; 2) del expediente se establece que el Juez Instructor dispuso la notificación con planilla de costas, diligencia que no fue cumplida, consiguientemente de acuerdo con el requerimiento fiscal se revocó la resolución apelada y regularizando procedimiento se dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 1081; 3) existe jurisprudencia en sentido de que con toda actuación judicial deben ser legalmente notificadas las partes, lo que no ocurrió en el caso de autos, además de que en materia penal el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia son inviolables de acuerdo a la Constitución Política del Estado.   

  Por su parte el abogado de los terceros interesados en el informe de fs. 103-105 y en audiencia expresa: 1) en el proceso penal que les siguió Carmen Maure no existe sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que ordene el pago de costas procesales, por lo que no procede ordenar el pago de ellas menos proceder al remate de bienes de los imputados para que se hagan efectivas las costas que no están obligados a pagar y que no han sido condenadas mediante sentencia ejecutoriada, por ello los trámites de remate encaminados a que los imputados  pagaran costas a lo que no están obligados, como se dijo, son nulos, motivos por lo que la solicitaron siendo rechazada por el Juez, motivando que apelen, instancia que correctamente anuló obrados hasta la condenación en costas  por no corresponder; 2) en el proceso donde se presentó el cuaderno transaccional, el primer deber del abogado era el de solicitar la homologación del acuerdo para que el Juez competente se limitara a examinar se han cumplido los requisitos exigidos, procedimiento que no se cumplió; 3) ante la solicitud de regulación de honorarios no se ha cumplido con la notificación personal de los demandados y no hacerlo así se sanciona con la nulidad como lo prevé el art. 128 del CPC. Asimismo se debe considerar si la Resolución, objeto del recurso, puede ser impugnada por otros medios que no sea el amparo constitucional, pues el art. 255 del CPC, aplicable por mandato del art. 355 del CPP.1972, establece cuáles son las resoluciones contra las que procede el recurso de casación en el numeral 2), norma en la que se encuentra la resolución impugnada que anuló obrados, lo que significa que el recurrente pudo impugnarla vía recurso de casación.