SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.3
III.3 De esta manera la autoridad recurrida al conocer en apelación el rechazo del incidente opuesto, debió considerar que el inferior realizó la regulación de honorarios profesionales en la suma establecida en el acuerdo transaccional tantas veces citado y conforme a procedimiento la que en ningún momento fue impugnada a través del recurso de apelación previsto al efecto, por lo que al disponer la anulación de obrados para que se realice una nueva regulación de honorarios en aplicación errónea de los arts. 149 a 155 del CPC, ha incurrido en acto ilegal que vulnera los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a recibir una justa remuneración invocados por el recurrente, quien al no tener otro recurso o medio legal para la protección de tales derechos ha interpuesto el presente amparo constitucional, cuyo ámbito de protección se abre en este caso ya que la resolución que cuestiona no es susceptible de ningún otro recurso, menos el de casación como equivocadamente sostienen los terceros interesados.