SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2004-R
Fecha: 26-May-2004
a)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) en el segundo proceso penal que siguió su patrocinada contra los señores Alvarez por apropiación indebida de $US70.000.- al ser remitido al plenario los querellados llegan a un acuerdo transaccional con su patrocinada que consistía en devolverle la suma indicada además de cubrir el honorario profesional a su persona en el monto de $US10.500.- acuerdo que fue pactado de conformidad con el art. 59 del CPP.1972 y redactado por el abogado de los ahora terceros interesados quienes debían pagarle los honorarios hasta el 30 de enero de 1999, pero no fue cumplido motivando que solicite al Juez de la causa los regule en la suma mencionada, autoridad que aplicó los arts. 199, 200 y 201 del CPC disponiendo que los obligados paguen a tercero día a cuyo efecto el Actuario los regula en Bs2000, suma que observó haciendo notar que existía un acuerdo transaccional que tiene calidad de cosa juzgada a tenor del art. 945 del mismo cuerpo de leyes, razón por la que el Juez en atención a su pedido dictó el Auto regulando sus honorarios profesionales en $US10.500.- ordenando su pago a tercero día, resolución que al no ser apelada por las partes adquirió la calidad de cosa juzgada; c) con esa resolución ejecutoriada presentó un juicio ejecutivo ante el Juez de Partido Onceavo en lo Civil que dictó el auto intimatorio de pago dictando posteriormente Sentencia declarando probada la demanda e improbada la excepción planteada, fallo que fue apelada por los señores Alvarez, instancia que anuló el proceso ejecutivo y dispuso que acuda ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, autoridad jurisdiccional ante la que acudió presentando los terceros interesados incidente de nulidad de obrados señalando que el documento los hizo firmar bajo amenaza de apremio, lo que no es evidente, y que debía plantearse la regulación de honorarios en la vía incidental, solicitud que sirvió de base para que el Juez rechace el incidente de nulidad, fallo que en apelación es revocado y anula obrados, resolución que ahora impugna mediante este recurso; d) al actuar de esa forma la autoridad demandada está vulnerando la cosa juzgada ya que la regulación de honorarios no fue observada ni apelada por los ahora terceros interesados.