SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2004-R
Fecha: 26-May-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso y deja sin efecto la Resolución 170/2003 de 27 de agosto, con los siguientes fundamentos: 1) en el Auto de Vista impugnado en el punto uno del último considerando el recurrido aplicó erróneamente los arts. 149 y 155 del CPC, toda vez que éstos se refieren a los incidentes planteados por los litigantes en el curso de la acción principal; 2) el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en la regulación de honorarios profesionales aplicó el art. 351 del CPP.1972, consiguientemente no es aplicable en forma supletoria ninguna disposición civil como lo hizo el recurrido y pretende hacerlo el tercero interesado; 3) no es aplicable el art. 255.2) del CPC porque el Código de Procedimiento Penal prevé causales de casación entre las que no se halla comprendida la resolución dictada por el Juez recurrido.