Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.4
III.4 El recurso de amparo constitucional, ha sido instituido por el art. 19 de la CPE para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de funcionarios o particulares que restrinjan o supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, como en el presente caso. En consecuencia y por lo relacionado corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE.