SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.1

III.1          En el caso examinado, se constata que el recurrente interpone el presente amparo constitucional impugnando el Auto de Vista 170/2003 de 27 de agosto, dictado por la autoridad demandada que dispone la anulación de obrados hasta que el Juez en ejercicio imprima el trámite procedimental que corresponde a la petición de “regulación de honorarios profesionales”, según las reglas de los arts. 149 a 155 del CPC. Al respecto por los antecedentes procesales, se  tiene que el recurrente como, profesional abogado patrocinó a Carmen Maure en dos juicios con René Filemón Alvarez Puente y Gina Alvarez Cortez, uno de esos procesos en el que su cliente era demandada concluyó favorablemente en todas sus instancias; el otro juicio penal en el que su cliente era querellante concluyó con transacción satisfactoria a los intereses de su patrocinada, transacción que penalmente favoreció a los querellados Alvarez y que conlleva la obligación expresa de que ellos son los que deben pagarles sus honorarios profesionales en forma libre y voluntaria por la tramitación de los juicios, firmando en consecuencia el acuerdo transaccional de 18 de noviembre de 1998 en cuya cláusula séptima los querellados Álvarez, se obligan a cancelar la suma de $US10.500.- por concepto de honorarios profesionales al recurrente Julio Burgos Calvo  hasta el 30 de enero de 1999.