SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2004-R
Fecha: 26-May-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 11 de marzo de 2004 de fs. 70 a 71, el recurrente manifiesta que por aproximadamente cinco años, el abogado Julio Burgos Camacho y posteriormente su persona patrocinaron a Carmen Maure en dos juicios con René Filemón Alvarez Puente y Gina Alvarez Cortez, uno de esos procesos en el que su cliente era demandada concluyó favorablemente en todas sus instancias; el otro juicio penal en el que su cliente era querellante concluyó con transacción satisfactoria a los intereses de su patrocinada, transacción que penalmente favoreció a los querellados Alvarez y que conlleva la obligación expresa de que ellos son los que deben pagarles sus honorarios profesionales en forma libre y voluntaria por la tramitación de los juicios. Es así que ese documento fue firmado por los señores Alvarez y su abogado, por lo que al incumplir con esa obligación tramitó la regulación del monto adecuado por ellos ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal que reguló el honorario en la suma contenida en el documento transaccional suscrito entre Gina Alvarez y Carmen Maure, ordenando su pago a tercero día, resolución que quedó ejecutoriada y pasada en calidad de cosa juzgada al no haber interpuesto recurso alguna contra ella.
Añade el recurrente que en ejecución de ese fallo, los Alvarez plantearon incidente de nulidad de obrados acusando aspectos falsos como una supuesta presión física y moral para la firma del acuerdo transaccional en que se origina este pago, que fue rechazada por el Juez que conoce la causa, resolución que en apelación mereció el pronunciamiento del Juez Quinto de Partido en lo Penal que anuló obrados y pasó sobre la autoridad de cosa juzgada, determinando que el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales debe ser tramitado como incidente que existe vulneración del art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que el Juez a quo sin oír a los apelantes obró en doble dirección ordenando que el Actuario gire planilla de costas y por otro regulando el mismo los honorarios profesionales, incurriendo en contradicción sin hacer respetar el derecho a la defensa. De esta manera la actuación del Juez recurrido atenta flagrantemente contra los derechos constitucionales contenidos en los arts. 7.a), h) j) de la CPE, además de la cosa juzgada y el debido proceso, al considerar como procedimiento para el cobro de honorarios profesionales el previsto para trámites incidentales establecidos en el Código de Procedimiento Civil sin tomar en cuenta que dicho procedimiento que llevó a cabo el Juez a quo es el establecido en el art. 80 de la Ley de la Abogacía (LA), además de pasar por alto el hecho de que los obligados consintieron en reiteradas oportunidades la legalidad de la regulación que ahora aparece anulada y que han manifestado su intención de cancelar, pasando por alto también un Auto de Vista en el mismo caso.
Expresa el recurrente que el Juez demandado ilegalmente y sin ningún fundamento jurídico ha anulado obrados dentro de un trámite de cobro de honorarios profesionales que se encontraba en plena ejecución, actitud con la que ha dejado sin efecto todo el trámite que durante tres años realizó para lograr el cobro del trabajo realizado pretendiendo que acuda a un nuevo proceso de regulación de honorarios profesionales.