SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales de 8 y 12 de marzo de 2004 (fs. 27 a 29 y 34) la recurrente arguye que el 21 de julio de 1999 juntamente con su esposo Juan Laura Quía se constituyeron en deudores solidarios de COSSMIL con el beneficio del seguro de desgravamen hipotecario en caso de muerte del deudor, de la suma de $US8.000.-  por la compra de un lote de terreno situado en Trinidad.

Expresa que el 5 de septiembre de 1999, es decir a los veinticuatro días de haber recibido el dinero, su esposo falleció súbitamente en la localidad de Quijarro, que habiéndose efectuado los descuentos a partir del mes de octubre de 1999, quedaba un saldo de capital de $US7.907,70, pero que inexplicablemente la Gerencia de Vivienda asignó un saldo de $US9.728,59, monto que le fue descontado en su totalidad de su liquidación por beneficios de supervivencia.

Señala que solicitó el cobro de sus beneficios de renta de viudedad y orfandad, capital de defunción y capital asegurado de muerte que le correspondían conforme a los arts. 97, 98, 100, 103, 108, 151 y 171 de la Ley del Seguro Social Militar concordante con el Título segundo del Código de Seguridad Social y su Reglamento, por lo que la Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros  mediante su Resolución 39 de 6 de febrero de 2002, resolvió otorgar a su favor y al de sus dos hijos un total de Bs106.530,52, monto que se redujo a Bs94.728,99.

Refiere que según el comprobante de caja-egresos CEG-01031 de 19 de junio de 2002, se consignó arbitraria e ilegalmente el “detalle de descuentos en prestamos de vivienda PTV” por la suma de Bs69.462,13 equivalente a $US9.728,59 sin previo dictamen legal y sin resolución del departamento de finanzas que justifique tal descuento en contraposición de la Resolución 39 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones y del art. 40 de la Ley del Seguro Social Militar. Por consiguiente -enfatiza- se concluyó pagando la suma de Bs25.266,86.- en lugar de Bs94.728,99 que correspondían.

Finalmente destaca que la Resolución 001 del Comité de Préstamos de COSSMIL y el Comprobante de egreso 2402 de 12 de agosto de 1999 fueron solicitados a dicha entidad pero hasta la fecha de presentación de su demanda no le fueron expedidos, por lo que se trata de documental que tiene en su poder la institución recurrida.

En los memoriales de 8 y 12 de marzo de 2004 (fs. 27 a 29 y 34) la recurrente arguye que el 21 de julio de 1999 juntamente con su esposo Juan Laura Quía se constituyeron en deudores solidarios de COSSMIL con el beneficio del seguro de desgravamen hipotecario en caso de muerte del deudor, de la suma de $US8.000.-  por la compra de un lote de terreno situado en Trinidad.

Expresa que el 5 de septiembre de 1999, es decir a los veinticuatro días de haber recibido el dinero, su esposo falleció súbitamente en la localidad de Quijarro, que habiéndose efectuado los descuentos a partir del mes de octubre de 1999, quedaba un saldo de capital de $US7.907,70, pero que inexplicablemente la Gerencia de Vivienda asignó un saldo de $US9.728,59, monto que le fue descontado en su totalidad de su liquidación por beneficios de supervivencia.

Señala que solicitó el cobro de sus beneficios de renta de viudedad y orfandad, capital de defunción y capital asegurado de muerte que le correspondían conforme a los arts. 97, 98, 100, 103, 108, 151 y 171 de la Ley del Seguro Social Militar concordante con el Título segundo del Código de Seguridad Social y su Reglamento, por lo que la Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros  mediante su Resolución 39 de 6 de febrero de 2002, resolvió otorgar a su favor y al de sus dos hijos un total de Bs106.530,52, monto que se redujo a Bs94.728,99.

Refiere que según el comprobante de caja-egresos CEG-01031 de 19 de junio de 2002, se consignó arbitraria e ilegalmente el “detalle de descuentos en prestamos de vivienda PTV” por la suma de Bs69.462,13 equivalente a $US9.728,59 sin previo dictamen legal y sin resolución del departamento de finanzas que justifique tal descuento en contraposición de la Resolución 39 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones y del art. 40 de la Ley del Seguro Social Militar. Por consiguiente -enfatiza- se concluyó pagando la suma de Bs25.266,86.- en lugar de Bs94.728,99 que correspondían.

Finalmente destaca que la Resolución 001 del Comité de Préstamos de COSSMIL y el Comprobante de egreso 2402 de 12 de agosto de 1999 fueron solicitados a dicha entidad pero hasta la fecha de presentación de su demanda no le fueron expedidos, por lo que se trata de documental que tiene en su poder la institución recurrida.