SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2004-R
Fecha: 26-May-2004
procedente
La Resolución 9/2004 SSA.II cursante de fs. 56 a 57, pronunciada el 17 de marzo por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso disponiendo que COSSMIL responda con el pago total de las prestaciones reconocidas en la Resolución 39 de 6 de febrero de 2002, con intereses legales por el tiempo corrido hasta el momento del pago, sin costas ni multa, con los siguientes fundamentos: a) COSSMIL dispuso la retención ilegal de las rentas y prestaciones que correspondían a la recurrente y sus hijos como causahabientes de Juan Laura Quía sin que exista dictamen legal previo y/o resolución expresa y determinativa del departamento de finanzas que justifique dicho descuento contraviniendo los arts. 199 del Código de Seguridad Social y 441 de su Reglamento; b) se constató la conculcación al derecho a la seguridad social de la recurrente, al haberse establecido que el saldo de Bs94.728,99 resultante de las reducciones al pago total de prestaciones de viudedad, orfandad, capital de defunción y seguro de muerte dispuestos por la citada Resolución 39, no fue cancelado a la actora ni a sus herederos, habiéndose pagado únicamente Bs 25.266,86 sin respaldo legal alguno; c) las prestaciones reconocidas y otorgadas por la Ley de Seguridad Social son inembargables, irrenunciables e intransferibles al amparo de los arts. 199 del Código de Seguridad Social, 481 del Reglamento, 121 de la Ley 11901 de 21 de octubre de 1974, por consiguiente esta reducción sin respaldo alguno carece de validez.
La Resolución 9/2004 SSA.II cursante de fs. 56 a 57, pronunciada el 17 de marzo por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso disponiendo que COSSMIL responda con el pago total de las prestaciones reconocidas en la Resolución 39 de 6 de febrero de 2002, con intereses legales por el tiempo corrido hasta el momento del pago, sin costas ni multa, con los siguientes fundamentos: a) COSSMIL dispuso la retención ilegal de las rentas y prestaciones que correspondían a la recurrente y sus hijos como causahabientes de Juan Laura Quía sin que exista dictamen legal previo y/o resolución expresa y determinativa del departamento de finanzas que justifique dicho descuento contraviniendo los arts. 199 del Código de Seguridad Social y 441 de su Reglamento; b) se constató la conculcación al derecho a la seguridad social de la recurrente, al haberse establecido que el saldo de Bs94.728,99 resultante de las reducciones al pago total de prestaciones de viudedad, orfandad, capital de defunción y seguro de muerte dispuestos por la citada Resolución 39, no fue cancelado a la actora ni a sus herederos, habiéndose pagado únicamente Bs 25.266,86 sin respaldo legal alguno; c) las prestaciones reconocidas y otorgadas por la Ley de Seguridad Social son inembargables, irrenunciables e intransferibles al amparo de los arts. 199 del Código de Seguridad Social, 481 del Reglamento, 121 de la Ley 11901 de 21 de octubre de 1974, por consiguiente esta reducción sin respaldo alguno carece de validez.