SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, si bien la actora aduce que quedaba un saldo deudor de capital de $us 7.907,70 del préstamo que adquirió junto a su difunto esposo de COSSMIL, que se le ha descontado de sus beneficios, no acredita documentalmente esta situación, ni especifica cuáles fueron los directamente afectados. En ese contexto, corresponde tener presente la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 369/2001-R y 1200/2003-R -entre otras- y complementada por las SSCC 1103/2002-R, 1110/2003-R y 1651/2003-R, ha establecido que: “la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”. Consecuentemente es una obligación del recurrente presentar la prueba para acreditar su pretensión, sin que la misma pueda ser transferida a los jueces o tribunales de amparo, eludiendo los requisitos de admisión expresamente señalados por ley, que el actor debe cumplir.
III.2. En el caso que se examina, si bien la actora aduce que quedaba un saldo deudor de capital de $us 7.907,70 del préstamo que adquirió junto a su difunto esposo de COSSMIL, que se le ha descontado de sus beneficios, no acredita documentalmente esta situación, ni especifica cuáles fueron los directamente afectados. En ese contexto, corresponde tener presente la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 369/2001-R y 1200/2003-R -entre otras- y complementada por las SSCC 1103/2002-R, 1110/2003-R y 1651/2003-R, ha establecido que: “la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”. Consecuentemente es una obligación del recurrente presentar la prueba para acreditar su pretensión, sin que la misma pueda ser transferida a los jueces o tribunales de amparo, eludiendo los requisitos de admisión expresamente señalados por ley, que el actor debe cumplir.