SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.4.

III.4. En cuanto a la falta de inmediatez aducida por los recurridos, si bien es evidente que el recurso se interpuso después de veintiún meses de efectuado el desembolso a favor de la actora, el cómputo de la inmediatez debe efectuárselo a partir del último reclamo realizado por aquella, que en el presente caso, data de 18 de noviembre de 2003 y con relación a la fecha de interposición de su demanda que es de 8 de marzo de 2004, no han transcurrido los seis meses mínimos reconocidos por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal para efectos del cálculo de la inmediatez en los recursos de amparo constitucional. Tampoco existe una interrupción, entre reclamo y reclamo, antes de plantear el amparo, mayor a los referidos seis meses.

III.4. En cuanto a la falta de inmediatez aducida por los recurridos, si bien es evidente que el recurso se interpuso después de veintiún meses de efectuado el desembolso a favor de la actora, el cómputo de la inmediatez debe efectuárselo a partir del último reclamo realizado por aquella, que en el presente caso, data de 18 de noviembre de 2003 y con relación a la fecha de interposición de su demanda que es de 8 de marzo de 2004, no han transcurrido los seis meses mínimos reconocidos por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal para efectos del cálculo de la inmediatez en los recursos de amparo constitucional. Tampoco existe una interrupción, entre reclamo y reclamo, antes de plantear el amparo, mayor a los referidos seis meses.