SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.3.
III.3. La Resolución 39 de 6 de febrero de 2002 y el Comprobante de caja-egresos CEG 0103A 2908 de 19 de junio de 2002 evidencian que los directivos de COSSMIL autorizaron el pago de Bs94.728,99.- a favor de la recurrente e hijos, por concepto de prestaciones a reconocer por supervivencia y la cancelación de Bs25.266,86 a favor de la actora en calidad de heredera de Juan Laura Quía por concepto de capital asegurado y capital de defunción, previo descuento de ítems de préstamos de vivienda. En ese sentido, correspondía a la actora demostrar que los montos consignados en tales instrumentos no responden a las sumas que se le tendrían que cancelar, es decir que no ha acreditado por medio alguno la presunta ilegalidad del descuento que ha sufrido, por lo que no es posible otorgar la tutela impetrada, menos ingresar a analizar el problema de fondo. Es necesario tomar en cuenta, de acuerdo al art. 140 de la Ley del Seguro Social Militar, que las deudas de COSSMIL pueden descontarse de los sueldos y todos los beneficios económicos que correspondan al deudor o sus familiares, con excepción de las rentas que son inembargables.
III.3. La Resolución 39 de 6 de febrero de 2002 y el Comprobante de caja-egresos CEG 0103A 2908 de 19 de junio de 2002 evidencian que los directivos de COSSMIL autorizaron el pago de Bs94.728,99.- a favor de la recurrente e hijos, por concepto de prestaciones a reconocer por supervivencia y la cancelación de Bs25.266,86 a favor de la actora en calidad de heredera de Juan Laura Quía por concepto de capital asegurado y capital de defunción, previo descuento de ítems de préstamos de vivienda. En ese sentido, correspondía a la actora demostrar que los montos consignados en tales instrumentos no responden a las sumas que se le tendrían que cancelar, es decir que no ha acreditado por medio alguno la presunta ilegalidad del descuento que ha sufrido, por lo que no es posible otorgar la tutela impetrada, menos ingresar a analizar el problema de fondo. Es necesario tomar en cuenta, de acuerdo al art. 140 de la Ley del Seguro Social Militar, que las deudas de COSSMIL pueden descontarse de los sueldos y todos los beneficios económicos que correspondan al deudor o sus familiares, con excepción de las rentas que son inembargables.