SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que como consecuencia del fallecimiento de su esposo y ante la liquidación por beneficios de supervivencia, COSSMIL consignó arbitraria e ilegalmente el “detalle de descuentos en préstamos de vivienda” por la suma de Bs 69.462,13 equivalente a $US9.728,59 sin previo dictamen legal y sin resolución del departamento de finanzas que justifique tal descuento en contraposición de la Resolución 39 de la Comisión Nacional de Prestaciones y del art. 40 de la Ley del Seguro Social Militar, por lo que se concluyó pagando la suma de Bs25.266,86.- en lugar de Bs94.728,99 que correspondían. Concierne, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
La recurrente arguye que como consecuencia del fallecimiento de su esposo y ante la liquidación por beneficios de supervivencia, COSSMIL consignó arbitraria e ilegalmente el “detalle de descuentos en préstamos de vivienda” por la suma de Bs 69.462,13 equivalente a $US9.728,59 sin previo dictamen legal y sin resolución del departamento de finanzas que justifique tal descuento en contraposición de la Resolución 39 de la Comisión Nacional de Prestaciones y del art. 40 de la Ley del Seguro Social Militar, por lo que se concluyó pagando la suma de Bs25.266,86.- en lugar de Bs94.728,99 que correspondían. Concierne, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.