Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2004-CDP
Fecha: 15-Jun-2004
1.-
1.- Aunque se efectivice la cesión de la fracción del inmueble de la recurrente, ésta tiene derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, pues las obras ejecutadas por la Institución recurrida, en su inmueble se realizaron sin su autorización, salvo que ésta renuncie a dicho resarcimiento.