AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2004-CDP

Fecha: 15-Jun-2004

II.1.

II.1.   Para resolver el presente caso, corresponde señalar que, si la Sentencia Constitucional determina la responsabilidad civil del o los recurridos y dispone la reparación de daños y perjuicios, la determinación de los mismos se realiza en ejecución de Sentencia. A ese efecto, conforme dispone el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), si el tribunal de amparo que tramita la ejecución de sentencia de un recurso declarado procedente, no contare con los elementos necesarios que permitan la calificación de daños y perjuicios, deberá abrir término probatorio de ocho días para que se acrediten los mismos; de modo que si dentro del referido término no se aporta ninguna prueba fehaciente e idónea por la parte recurrente que acredite los daños que le causó la lesión reconocida, no se podrá determinar un monto de calificación por dicho concepto, por un lado; y, por otro, si la parte recurrida no desvirtúa los daños y perjuicios con documentación que reúna las condiciones para ser tomada como prueba, los daños y perjuicios se tendrán por ciertos.