AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2004-CDP
Fecha: 15-Jun-2004
II.5.
II.5. A consecuencia de esa equivocación el Tribunal de amparo, al emitir tanto la resolución de 27 febrero de 2004 como la Resolución de calificación de daños y perjuicios, mediante las cuales declaró sin lugar a cierre de ninguna vía pública ni la construcción de un muro y declaró improbada las pretensiones de la recurrente, incurrió en un vicio procesal, pues efectuando una interpretación diferente realizada por este Tribunal a tiempo de emitir la SC 0101/2004-R, ha denegado indebidamente determinar los daños y perjuicios ocasionados. Por tanto corresponde anular obrados hasta la instancia en que el Tribunal de amparo vuelva a emitir resolución respecto a la reparación de daños y perjuicios que demandó la recurrente; a ese efecto deberá tener presente los siguientes elementos de juicio: