AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2004-CDP

Fecha: 15-Jun-2004

II.3.

II.3.   Efectuada esa precisión sobre los alcances de la Sentencia Constitucional emitida en el presente recurso, no cabe duda alguna que corresponde determinar los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente por la Alcaldía recurrida. A ese efecto, habrá de recordar que este Tribunal Constitucional, a tiempo de emitir el AC 06/2004, de 18 de febrero, ha señalado como criterio a tomarse en cuenta que “(..) sobre la solicitud de calificación de daños y perjuicios, el Tribunal del recurso deberá analizar las circunstancias de cada caso, dado que cada uno tiene particularidades especiales, que no siempre podrán dar lugar a una calificación de daños y perjuicios inmediata y total, como emergencia del acto ilegal demandado y demostrado”. De otro lado, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, para la calificación de daños y perjuicios, deben tomarse como parámetros en abstracto: a) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y no así el lucro cesante y daño emergente que dispone el Código civil, puesto que este aspecto corresponde considerar a un juez de conocimiento en la vía judicial ordinaria y; b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.