AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2004-CDP

Fecha: 15-Jun-2004

I.1.

I.1. Dictada la SC 0101/2004-R, de 22 de enero, por la que se revocó la improcedencia emitida por el Tribunal de amparo, la recurrente por memorial presentado el 27 de abril de 2004, solicitó la apertura de término de prueba para la calificación de daños y perjuicios, pidiendo se tome en cuenta que no es su voluntad ceder gratuitamente parte de su propiedad al Municipio, entidad que mediante acciones ilegales afectó su propiedad, pues no se dieron las formalidades para que se efectivice tal cesión, por lo que corresponde que se repongan las cosas en el estado anterior dentro de lo posible y se compensen las pérdidas que por ello haya padecido, entre las que se encuentra el cierre de la vía y el levantamiento de su pared derrumbada. Dicha solicitud fue complementada mediante memorial presentado el 8 de mayo de 2004, en el que pide se incluya en la calificación de daños y perjuicios los honorarios profesionales, la reposición de los árboles destruidos, el lucro cesante y el daño emergente de la propiedad, la reconstrucción del inmueble demolido, los daños económicos emergentes por el incumplimiento de un contrato de construcción y los honorarios de un perito, expresando que la reparación de dichos rubros ascienden a la suma de Bs211.510.39.- ó al tipo de cambio de Bs7,91 por dólar norteamericano, la suma de $US26.739.61. Ofreció como prueba de cargo declaraciones testificales, avalúo del inmueble, plano de regularización del lote aprobado por el Colegio de Arquitectos, muestrario fotográfico realizado por el Laboratorio de Criminalística de la Policía Técnica Judicial, oficios sobre los daños a las plantas, remitido por la Dirección Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, recibos por pago de multas, planillas y otros de un contrato de obra, daños causados, paralización de obras y otros, avalúo de reconstrucción de vivienda demolida por la municipalidad y recibo de honorarios de peritaje y avalúo (fs. 80 a 81 y 94 a 145).