AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2004-CDP

Fecha: 15-Jun-2004

I.3.

I.3. Concluido el término probatorio por Resolución de 20 de mayo de 2004, el Tribunal de amparo declaró improbada la demanda de daños y perjuicios, sin lugar a costas ni honorario, con el fundamento de que la recurrente siguió ante la Alcaldía el trámite de Regularización del plano del inmueble de su propiedad, emitiéndose la Resolución Técnico Administrativa 1114/96 de 15 de julio, mediante la cuál se determinó que ésta cedería a la Alcaldía 916.80 m2 para vías públicas y en virtud de esa Resolución antigua y pedido del vecindario se procedió a la apertura de una calle, oportunidad en la que se opuso el amparo y se suspendió esa obra pública; las pruebas no refieren ni recaen sobre el daño a la propiedad ocasionada, no se tomó en cuenta el informe pericial porque no se nombró el perito, las fotografías presentadas no revelan lesión o tampoco demuestran perjuicio el contrato de trabajo de obras, presentado por la recurrente y menos aún las informaciones testimoniales, llegándose a la convicción que la recurrente no acreditó ninguna disminución de su patrimonio, más por el contrario recibió una plus valía por la apertura de una vía pública que le permite el acceso libre a su propiedad, aspecto que la revaloriza, además que en cumplimiento de la norma prevista por el art. 48 de la Ordenanza Municipal 1061/91 todo propietario tiene obligación de ceder un espacio proporcional para vías y áreas verdes. Finalmente, indicó que al no haberse condenado con costas al Municipio, no puede haber tal sanción más aún si existe la prohibición expresa prevista por la norma de los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del DS 23215, por lo que declaró improbada la demanda de daños y sin lugar a costas ni honorarios.