AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2004-CDP
Fecha: 15-Jun-2004
II.4.
II.4. De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Tribunal de amparo declaró improbada la demanda de daños y perjuicios sin costas ni honorarios partiendo de una premisa errada, cual es que la Resolución Técnico Administrativa 1114/96 de 15 de julio referida a la regularización de la propiedad de la recurrente se encontraba ejecutoriada, lo que les induce a sacar una conclusión equivocada en el sentido de que no se produjeron daños y perjuicios en la recurrente. Esa situación no es evidente conforme refirió la SC 0101/2004-R de 22 de enero, precisamente por ello se otorgó la tutela solicitada; en ese sentido se reiteró en el AC 0014/2004-O, de 21 de mayo, que se emitió ante la denuncia de incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional que efectuó la recurrente, en este auto se señaló lo siguiente: “Debe entenderse que cuando este Tribunal otorgó la tutela no existía evidencia de la ejecutoria de la Resolución Técnico Administrativa 1114/96 de 15 de julio de 1996. Por esta situación determinó que la Alcaldía recurrida, suspenda los trabajos que venía efectuando hasta que se consolide esa cesión a título gratuito dispuesta mediante esa Resolución Técnico Administrativa, presumiéndose que se debía acreditar su ejecutoria, mediante alguna resolución emitida oportunamente y que debió responder a la impugnación formulada por la recurrente mediante memorial presentado el 24 de julio de 1996; caso contrario se debía iniciar el trámite de expropiación conforme a las normas que rigen a los municipios”. Este aspecto incluso fue ratificado por la Alcaldía recurrida que presentó mediante el memorial de 4 de mayo, copias de la solicitud formulada por la recurrente para que se regularice el recurso interpuesto, habiéndose emitido la Resolución Administrativa de 19 de abril de 2004, mediante la cual se concedió la apelación formulada para que el Concejo Municipal resuelva lo que fuere de ley.