AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2004-CDP
Fecha: 15-Jun-2004
I.2.
I.2. Notificada la Alcaldía recurrida con los memoriales de la recurrente, respondió el 7 de mayo de 2004 (fs. 91), rechazando esas pretensiones, alegando que la recurrente pretende cerrar la vía Batallón Colorados aspecto que no puede ser examinado porque en la Sentencia Constitucional no se determinó en ese sentido, criterio que fue ratificado por el Tribunal de amparo mediante Resolución de 27 de febrero de 2004. Por otra parte, señaló que la Alcaldía no ocasionó ningún daño a la recurrente, más por el contrario dando cumplimiento a la Resolución constitucional ha reencausado el trámite de regularización que la recurrente inició el año 1996, concediendo el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución Técnico Administrativa 1114/96 de 15 de julio de 1996, disponiéndose que se remitan los actuados pertinentes al H. Concejo Municipal, mediante Resolución de 19 de abril de 2004, sin embargo, la recurrente no se apersonó para ser notificada, evidenciando que ésta sólo busca lograr beneficio personal y económico.