Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-CDP
Fecha: 23-Jun-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC APRUEBA la decisión adoptada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz sobre daños y perjuicios asumida en la audiencia de 14 de octubre de 2003 (fs. 273 a 274).