AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-CDP
Fecha: 23-Jun-2004
I.3.
I.3. La Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en su Sala Civil Segunda, en la audiencia de calificación de daños y perjuicios efectuada el 14 de octubre de 2003 (fs. 273 a 274), calificó los mismos en la suma de Bs4.000.-, con estos fundamentos: 1) al haberse adjudicado el Complejo Turístico “Totaitú” el Citibank, lo que fue aprobado por Auto de 11 de mayo de 2002, el bien ya no es de propiedad del recurrente, por lo que los daños “solamente consisten en los gastos habidos para la interposición y resolución del Amparo Constitucional”; 2) no existe dolo ni ningún otro indicio de irregularidad que se pueda considerar como un ilícito, lo que configura que el hecho de haberse desapoderado sin la notificación oficial, no implica un daño que pueda causar en la proporción que se pretende en este recurso; 3) el daño ocasionado es puramente procedimental, ya que lo peticionado no guarda relación en cuanto al tiempo con relación al derecho propietario del bien.