Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-CDP
Fecha: 23-Jun-2004
Se recomienda
Se recomienda a la Corte de amparo, que en ulteriores trámites de calificación de daños y perjuicios emergentes de recursos constitucionales, emita una Resolución expresa que contenga el detalle los conceptos que está tomando en consideración para fijar una suma por ese concepto, puesto que ambas partes, tanto recurrente como recurrida, deben conocer con precisión los aspectos que ingresan para el pago de los daños y perjuicios que hayan sido demostrados conforme a ley.