AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-CDP

Fecha: 23-Jun-2004

Se recomienda

Se recomienda a la Corte de amparo, que en ulteriores trámites de calificación de daños y perjuicios emergentes de  recursos constitucionales, emita una Resolución  expresa  que contenga el detalle los conceptos que está tomando en consideración para fijar una suma por ese concepto, puesto que ambas partes, tanto recurrente como recurrida, deben conocer con precisión los aspectos que ingresan para el pago de los daños y perjuicios que hayan sido demostrados conforme a ley.