Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-CDP
Fecha: 23-Jun-2004
I.1.
I.1. Mediante SC 1573/2002-R, de 19 de diciembre, el Tribunal Constitucional aprobó la Resolución de 9 de octubre de ese año, pronunciada por la Corte del recurso, que declaró procedente el amparo planteado por Ignacio Dorado Casupá en representación de la Sociedad Hotelera “Totaitú” S.A., agregando este Tribunal la orden de calificar daños y perjuicios causados a la empresa recurrente.