AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-CDP

Fecha: 23-Jun-2004

I.1.

    I.1.         Mediante SC 1573/2002-R, de 19 de diciembre, el Tribunal Constitucional aprobó la  Resolución de 9 de octubre de ese año, pronunciada por la Corte del recurso, que declaró procedente el amparo planteado por Ignacio Dorado Casupá en representación de la Sociedad Hotelera “Totaitú” S.A., agregando este Tribunal la orden de calificar daños y perjuicios  causados a la empresa recurrente.