AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-CDP
Fecha: 23-Jun-2004
I.2.
I.2. Devuelto el expediente a la Corte de origen (fs. 77) y decretado el “cúmplase” en 7 de enero de 2003 (fs. 77 vta.), por memorial presentado el 29 de agosto de 2003 (fs. 114 y 115), y adjuntando la documental de fs. 83 a 113, el recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios, arguyendo que desde que se ejecutó el ilegal mandamiento de desapoderamiento “hasta el presente”, las Cabañas “Totaitú” se encuentran en total estado de abandono, habiéndose causado pérdida de ingresos de operación, pago de beneficios sociales a trabajadores y empleados, y daños a la imagen y prestigio del Hotel, demandando el pago de $US140.797,50.
El Juez demandado ofreció prueba (fs. 237 a 261), con el memorial presentado el en 22 de septiembre (fs. 262 a 264), en el que manifestó que el recurrente ya no es dueño del inmueble del que “supuestamente” se ha originado daños, al haber sido adjudicado a favor del Citibank, que inscribió su derecho propietario el 24 de junio de 2002, y que el monto de los daños debe ser en consideración al momento en que se produjo el acto estimado ilegal. La aludida autoridad produjo más prueba (fs. 209 a 235), con su memorial presentado en 23 de septiembre (fs. 236).