Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-CDP
Fecha: 23-Jun-2004
I.4.
I.4. A solicitud del recurrente (fs. 275), por decreto de 19 de diciembre de 2003 (fs. 275 vta.), la Corte conminó al Juez demandado para que pague la suma señalada por daños y perjuicios, lo que hizo mediante el depósito judicial 49350 (fs. 277), que acompañó a su escrito de 29 de diciembre de 2003 (fs. 278). El referido depósito fue endosado y desglosado a favor de Ignacio Dorado Casupá el 5 de enero de 2004 (fs. 279 vta.).