AUTO CONSTITUCIONAL 310/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 310/2004-CA

Fecha: 01-Jun-2004

2.

2.   De otro lado, el recurso ha sido interpuesto extemporáneamente, es decir cuando la Ley 2631 ya había sido sancionada por el Congreso Nacional, y, es más, promulgada por el Presidente Constitucional de la República, lo que impide cualquier análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento seguido para la reforma a la Constitución, por expresa previsión del art. 116 de la CPE, que claramente establece que la demanda deberá ser presentada antes de la sanción de la ley que aprueba la reforma, condición que en el presente caso no ha sido cumplida.