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    AUTO CONSTITUCIONAL 310/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 310/2004-CA

    Fecha: 01-Jun-2004

    II.3.

    II.3.   En cuanto a la supuesta infracción de las normas sustantivas de la Constitución invocadas, debe precisarse que el art. 117 de la LTC, establece que “El control se circunscribirá a la observancia de las formalidades de procedimiento de reforma establecido en los arts. 230, 231, 232 y 233 de la Constitución Política del Estado, sin que en ningún caso se ingrese al análisis del contenido material de la reforma.”

    • I.1. Argumentos jurídicos del recurso
    • II.1.
    • II.2.
    • un recurso específico
    • antes de la sanción de la ley
    • 1.
    • 2.
    • II.3.
    • declarar la inconstitucionalidad de normas que ya forman parte de la Constitución, que es el fundamento y la base de todo orden jurídico-político del Estado
    • no tiene competencia para revisar el contenido material (sustantivo) de las leyes de reforma de la Constitución
    • RECHAZA

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