II.3.
II.3. En cuanto a la supuesta infracción de las normas sustantivas de la Constitución invocadas, debe precisarse que el art. 117 de la LTC, establece que “El control se circunscribirá a la observancia de las formalidades de procedimiento de reforma establecido en los arts. 230, 231, 232 y 233 de la Constitución Política del Estado, sin que en ningún caso se ingrese al análisis del contenido material de la reforma.”
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- un recurso específico
- antes de la sanción de la ley
- 1.
- 2.
- II.3.
- declarar la inconstitucionalidad de normas que ya forman parte de la Constitución, que es el fundamento y la base de todo orden jurídico-político del Estado
- no tiene competencia para revisar el contenido material (sustantivo) de las leyes de reforma de la Constitución
- RECHAZA
