I.1. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente sostiene que la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004 infringe los arts. 1º y 2º de la Ley 2410 de 1 de agosto de 2002 y los arts. 1º, 4º, 228, 229, 230 y 231 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto ésta ha sido, desde su creación una Constitución escrita y al mismo tiempo rígida, con normas procedimentales claras, taxativas e insoslayables para procesar reformas que introduzcan modificaciones en su texto, que sólo pueden ser parciales y nunca totales; sin embargo, la Ley impugnada atropella y vulnera, en lo procedimental, los arts. 230, 231 y 232 de la CPE, relativos a la reforma de la Constitución, por cuanto el Congreso Nacional sólo podía considerar la Ley 2410 de 1 de agosto, para ratificarla en su texto íntegro o rechazarla dejándola sin efecto; empero, la Ley 2631, suprime dos tercios de los cuarenta y cinco artículos de que consta la Ley de Necesidad de Reforma, y sólo retiene quince, además de haber incorporado instituciones no previstas en el ordenamiento constitucional, violentando su dogmática jurídica y viciándola de inconstitucionalidad absoluta.
Alega que la Ley impugnada ha sido considerada, tramitada y sancionada por el órgano generador con pérdida total de competencia, incurriendo en la nulidad absoluta prevista por el art. 31 de la CPE, por cuanto el Congreso Nacional del nuevo periodo constitucional que va del 6 de agosto de 2002 al 6 de agosto de 2007, tenía un plazo perentorio de cumplimiento obligatorio e inexcusable para considerar la reforma, de acuerdo al parágrafo I del art. 231 de la CPE, sin embargo, la Ley 2631 no fue considerada dentro de la primera legislatura, sino fue considerada y sancionada recién en febrero de 2004, es decir, el último semestre de la segunda legislatura.
Finalmente, señala que la Ley 2631 vulnera el art. 228 de la CPE, al introducir instituciones que son completamente ajenas, por encima y al margen de sus preceptos; el art. 229 de la CPE por alterar los principios constitutivos, institucionales, organizativos y de funcionamiento del Estado Boliviano; los arts. 1, 2 y 4.I de la Ley Fundamental, pues con la reforma al art. 232, el poder constituyente derivado se ha arrogado facultades y potestades propias y privadas del Poder Constituyente originario, más aún si se considera que el órgano generador de la Ley impugnada se encontraba impedido, por imperio de la ley, a introducir en la reforma la institución de la Asamblea Constituyente, so pena de viciar de inconstitucionalidad la ley impugnada, ya que de hacerlo se estaría vulnerando flagrantemente el mandato contenido en el art. 11 de la Ley 1836, teniendo en cuenta que la Declaración Constitucional 01/2001 tiene valor vinculante y obligatorio para el órgano generador.
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- un recurso específico
- antes de la sanción de la ley
- 1.
- 2.
- II.3.
- declarar la inconstitucionalidad de normas que ya forman parte de la Constitución, que es el fundamento y la base de todo orden jurídico-político del Estado
- no tiene competencia para revisar el contenido material (sustantivo) de las leyes de reforma de la Constitución
- RECHAZA
