declarar la inconstitucionalidad de normas que ya forman parte de la Constitución, que es el fundamento y la base de todo orden jurídico-político del Estado
La previsión contenida en el precepto glosado, en sentido que el Tribunal en ningún caso podrá ingresar al análisis del contenido material de la reforma, encuentra su sustento y sentido en que el Tribunal Constitucional es guardián de la Constitución, y por tanto su cometido está limitado a enjuiciar las normas que supuestamente contradicen los preceptos, principios y valores de la misma y no así a declarar la inconstitucionalidad de normas que ya forman parte de la Constitución, que es el fundamento y la base de todo orden jurídico-político del Estado; norma suprema que el Tribunal Constitucional tiene que salvaguardar.
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- un recurso específico
- antes de la sanción de la ley
- 1.
- 2.
- II.3.
- declarar la inconstitucionalidad de normas que ya forman parte de la Constitución, que es el fundamento y la base de todo orden jurídico-político del Estado
- no tiene competencia para revisar el contenido material (sustantivo) de las leyes de reforma de la Constitución
- RECHAZA
