no tiene competencia para revisar el contenido material (sustantivo) de las leyes de reforma de la Constitución
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que este Tribunal no tiene competencia para revisar el contenido material (sustantivo) de las leyes de reforma de la Constitución, esto es, ni de la Ley Declaratoria de Necesidad de Reforma de la Constitución ni de la Ley de Reforma de la Constitución, pues en esta materia su función se reduce a una revisión de las condiciones de validez del procedimiento de reforma de la Ley Fundamental, esto es, revisar si al reformar la Constitución se han cumplido con los procedimientos previstos por los arts. 230 al 233 de la propia Constitución, procedimiento que sólo podrá ser impugnado a través de la demanda específica prevista en el art. 116 y siguientes de la LTC y con las limitaciones establecidas en esas normas, demanda que en el presente caso no se ha ajustado a lo señalado por el texto legal referido.
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- un recurso específico
- antes de la sanción de la ley
- 1.
- 2.
- II.3.
- declarar la inconstitucionalidad de normas que ya forman parte de la Constitución, que es el fundamento y la base de todo orden jurídico-político del Estado
- no tiene competencia para revisar el contenido material (sustantivo) de las leyes de reforma de la Constitución
- RECHAZA
