AUTO CONSTITUCIONAL 310/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 310/2004-CA

Fecha: 01-Jun-2004

un recurso específico

De acuerdo a lo anotado, es el propio art. 120.10a de la CPE, el que establece un recurso específico para impugnar el procedimiento a la reforma de la Constitución; consiguientemente, cualquier defecto referido a ese extremo, no podrá ser analizado a través de un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, sino a través de las demandas respecto al procedimiento de reformas de la Constitución, que tienen su desarrollo en el Capítulo XIV de la Ley del Tribunal Constitucional.