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    AUTO CONSTITUCIONAL 310/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 310/2004-CA

    Fecha: 01-Jun-2004

    antes de la sanción de la ley

    Así, el art. 116 de la LTC establece de manera nítida un aspecto de superlativa relevancia que muestra la singularidad de esta demanda que la diferencia de los demás recursos vinculados al control normativo de la constitucionalidad, y que la misma debe ser planteada hasta antes de la sanción de la ley que aprueba la reforma constitucional; de lo que se establece que, en el caso analizado:

    • I.1. Argumentos jurídicos del recurso
    • II.1.
    • II.2.
    • un recurso específico
    • antes de la sanción de la ley
    • 1.
    • 2.
    • II.3.
    • declarar la inconstitucionalidad de normas que ya forman parte de la Constitución, que es el fundamento y la base de todo orden jurídico-político del Estado
    • no tiene competencia para revisar el contenido material (sustantivo) de las leyes de reforma de la Constitución
    • RECHAZA

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