II.2.
II.2. Corresponde recordar que el Constituyente, a través de la reforma constitucional de 1994, creo el Tribunal Constitucional como guardián de la Constitución, asignándole las respectivas atribuciones y funciones en las normas previstas por los arts. 120 de la Constitución, 1 y 7 de la Ley N° 1836, disposiciones legales que delimitan el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional.
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- un recurso específico
- antes de la sanción de la ley
- 1.
- 2.
- II.3.
- declarar la inconstitucionalidad de normas que ya forman parte de la Constitución, que es el fundamento y la base de todo orden jurídico-político del Estado
- no tiene competencia para revisar el contenido material (sustantivo) de las leyes de reforma de la Constitución
- RECHAZA
