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    AUTO CONSTITUCIONAL 310/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 310/2004-CA

    Fecha: 01-Jun-2004

    II.2.

    II.2.   Corresponde recordar que el Constituyente, a través de la reforma constitucional de 1994, creo el Tribunal Constitucional como guardián de la Constitución, asignándole las respectivas atribuciones y funciones en las normas previstas por los arts. 120 de la Constitución, 1 y 7 de la Ley N° 1836, disposiciones legales que delimitan el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional.

    • I.1. Argumentos jurídicos del recurso
    • II.1.
    • II.2.
    • un recurso específico
    • antes de la sanción de la ley
    • 1.
    • 2.
    • II.3.
    • declarar la inconstitucionalidad de normas que ya forman parte de la Constitución, que es el fundamento y la base de todo orden jurídico-político del Estado
    • no tiene competencia para revisar el contenido material (sustantivo) de las leyes de reforma de la Constitución
    • RECHAZA

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